Hace 5 años puse como sello a mi profesión, este pensamiento
que salio del análisis resultado de la vivencia, caminar por mi Perú: "LO
PREHISPÁNICO NO ES PASADO". Como estudiante universitaria me interesé por
conocer la historia de las Culturas Pre Hispánicas del Perú, ello formó y
afianzó mi profesión de antropóloga, -claro esta- respetando la diversidad de
culturas de características occidentales, africanas, asiáticas, que
conviven en el Perú de ahora.
Nuestro país es un pueblo en formación desde hace más de
10,000 años, no es sólo del Bicentenario, de la llegada de los
españoles al Perú (hace más de 400 años). Los problemas NO resueltos hasta
ahora que tiene que ver por el olvido voluntario e involuntario de nuestras
raíces originarias, son la causa de un país fragmentado y discriminatorio.
Desde la antropología, desde el estudio cultural, desde la Educación No Formal,
estamos aportamos con un granito de arena a nuestra sociedad. LO PRE HISPÁNICO
NO ES PASADO inició con una exposición fotográfica en las instalaciones de IPPC
LUMI (Instituto de Promoción del Patrimonio Cultural - LUMI) Huancayo - Perú,
Febrero 2014.
SUSTENTO LEGAL DE LA PROFESIÓN DE LA
ANTROPOLOGÍA EN EL PERÚ, LEY N° 24166 y su REGLAMENTO que designa al antropólogo como el profesional responsable de los temas CULTURALES a nivel nacional:
Artículo
5º.-
Los Antropólogos Colegiados ejercen función profesional en tareas académicas,
administrativas, de investigación y asesoramiento de carácter antropológico,
lingüístico, de planificación, promoción, capacitación y organización sociales,
defensa y conservación del patrimonio cultural, tanto en los organismos del
sector público, así como en los proyectos de desarrollo promovidos a través de
convenios con organismos internacionales.
Artículo
6º.-
En los estudios e investigaciones de carácter social, académico y cultural que
se presenten ante los organismos del sector público y privado nacionales,
deberán intervenir Antropólogos Colegiados para asesorar y dictaminar.
Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios que den trámite a
expedientes que carezcan de dicho requisito.
Artículo
7º.-
Los convenios y proyectos de desarrollo social y cultural deberán,
necesariamente, contar con uno o más Antropólogos colegiados, para desarrollar
las actividades previstas en el Artículo 5º del presente Reglamento.
Las entidades del
sector público están obligadas a proveer las correspondientes plazas de
antropólogos con arreglo a la normatividad vigente.
Artículo
10º.-
El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, a través de sus actividades
científicas, coadyuvará a rescatar los valores culturales del país, tendientes
a consolidar la identidad nacional,
proponiendo alternativas a las entidades competentes.