miércoles, 13 de enero de 2016

"LO PREHISPÁNICO NO ES PASADO"

Hace 5 años puse como sello a mi profesión, este pensamiento que salio del análisis resultado de la vivencia, caminar por mi Perú: "LO PREHISPÁNICO NO ES PASADO". Como estudiante universitaria me interesé por conocer la historia de las Culturas Pre Hispánicas del Perú, ello formó y afianzó mi profesión de antropóloga, -claro esta- respetando la diversidad de culturas de características occidentales, africanas, asiáticas, que conviven en el Perú de ahora.   
Nuestro país es un pueblo en formación desde hace más de 10,000 años, no es sólo del Bicentenario, de la llegada de los españoles al Perú (hace más de 400 años). Los problemas NO resueltos hasta ahora que tiene que ver por el olvido voluntario e involuntario de nuestras raíces originarias, son la causa de un país fragmentado y discriminatorio. Desde la antropología, desde el estudio cultural, desde la Educación No Formal, estamos aportamos con un granito de arena a nuestra sociedad. LO PRE HISPÁNICO NO ES PASADO inició con una exposición fotográfica en las instalaciones de IPPC LUMI (Instituto de Promoción del Patrimonio Cultural - LUMI) Huancayo - Perú, Febrero 2014.

SUSTENTO LEGAL DE LA PROFESIÓN DE LA ANTROPOLOGÍA EN EL PERÚ, LEY N° 24166 y su REGLAMENTO que designa al antropólogo como el profesional responsable de los temas CULTURALES a nivel nacional:
Artículo 5º.- Los Antropólogos Colegiados ejercen función profesional en tareas académicas, administrativas, de investigación y asesoramiento de carácter antropológico, lingüístico, de planificación, promoción, capacitación y organización sociales, defensa y conservación del patrimonio cultural, tanto en los organismos del sector público, así como en los proyectos de desarrollo promovidos a través de convenios con organismos internacionales.

Artículo 6º.- En los estudios e investigaciones de carácter social, académico y cultural que se presenten ante los organismos del sector público y privado nacionales, deberán intervenir Antropólogos Colegiados para asesorar y dictaminar. Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios que den trámite a expedientes que carezcan de dicho requisito.

Artículo 7º.- Los convenios y proyectos de desarrollo social y cultural deberán, necesariamente, contar con uno o más Antropólogos colegiados, para desarrollar las actividades previstas en el Artículo 5º del presente Reglamento.
Las entidades del sector público están obligadas a proveer las correspondientes plazas de antropólogos con arreglo a la normatividad vigente.

Artículo 10º.- El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, a través de sus actividades científicas, coadyuvará a rescatar los valores culturales del país, tendientes a consolidar  la identidad nacional, proponiendo alternativas a las entidades competentes.