Antropóloga Patricia Olivera Paredes
"Una gran oportunidad laboral para los antropólogos peruanos, pero tambien la responsabilidad de prepararse para desarrollar la investigación, elaboración y sustentar la Pericia Forense Socio Cultural ante el Sistema de Justicia" https://web.facebook.com/photo/?fbid=1633450748787698&set=a.498811678918283
Producido el nombramiento del Perito Oficial, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.
El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.
Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.
Todo lo referido, se encuentra en el Artículo 177 del Código Procesal Penal del Perú.
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