Al juramentar el Dr. Duberli Rodríguez Tineo como flamante presidente del Poder Judicial del Perú (2017-2018) en su discurso inicial expresó sobre la INTERCULTURALIDAD: “El Poder Judicial viene liderando un proceso de apertura, reconocimiento y aceptación de la jurisdicción indígena en base al artículo 149 de la Constitución Política y el convenio 169 de la OIT, también denominada justicia ancestral, justicia de derecho propio o justicia comunal. Esto se basa no solo en la jurisprudencia emitida por La Corte Suprema y las Cortes Superiores, sino también en acuerdos plenarios jurisdiccionales relacionados con la materia. Y entre las acciones propuestas será Coordinar con las más altas esferas del Congreso de la República la dación de la Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia. Promover y dar seguimiento a la implementación efectiva de los protocolos aprobados por el Poder Judicial para la coordinación entre sistemas de justicia. Propiciar espacios de información, formación e investigación sobre la justicia intercultural, a través de módulos de capacitación especializada en la Academia de la Magistratura – AMAG – e instituciones universitarias del País”.
Nuestra actual Constitución Política del Perú, invoca en su articulo 2 como derecho fundamental de la persona: “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.
El Tribunal Constitucional del Perú sobre la INTERCULTURALIDAD en los fundamentos del Expediente 0042-2004, f.2., manifestó: “La multiculturalidad del Estado Peruano no debe significar un lastre para lograr la identidad nacional, sino un desafío constitucional en la medida que se debe tener en consideración el valor de la diversidad cultural. Se puede señalar que <la diversidad cultural es valiosa>, tanto en el sentido cuasiestético de que crea un mundo más interesante, como por otras culturas poseen modelos alternativos de organización social que puede resultar útil adaptar a nuevas circunstancias”.
Respecto a que profesional legalmente debe ser el encargado del estudio e interpretación cultural, la ley y reglamento del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú establece en su Artículo 6º.- En los estudios e investigaciones de carácter social, académico y cultural que se presenten ante los organismos del sector público y privado nacionales, deberán intervenir Antropólogos Colegiados para asesorar y dictaminar. Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios que den trámite a expedientes que carezcan de dicho requisito; Artículo 10º.- El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, a través de sus actividades científicas, coadyuvará a rescatar los valores culturales del país, tendientes a consolidar la identidad nacional, proponiendo alternativas a las entidades competentes.
Era necesario como preámbulo y didáctico compartir estos conocimientos legales e institucionales sobre la INTERCULTURALIDAD para abordar de fondo el tema central: La propuesta de proyecto presentado por la bancada fujimorista para crear la Corte Superior Intercultural de Justicia de Selva Central, iniciativa interesante, pensando en que Selva Central alberga un alto porcentaje de pobladores descendientes de Pueblos Originarios Amazónicos (ashaninka, kakinte, nomatsigenga yanesha) cuyos orígenes datan de 5,000 años aproximadamente; y que sobreviven nadando entre la cultura occidental y el Estado que parece homogenizar sin querer queriendo sus maneras de pensar y vivir. Entonces la INTERCULTURALIDAD ¿qué papel juega actualmente en el Poder Judicial? Respuesta: de forma e intención respetuoso del tema, soy testigo presencial y emocional respecto a la Corte Superior de Justicia de Junín. Sin embargo, actualmente no existe por CAS ni por Locación de Servicio, profesionales encargados legalmente del tema intercultural, de elaborar los peritajes culturales, es decir, los antropólogos. Como tampoco los hay en todo el Sistema de Justicia del Distrito Judicial de Junín (Ministerio Público, Policía Nacional y Ministerio de Justicia); y en el caso de la CSJJ es adhonorem la labor del antropólogo y ello no genera interés de ser parte del REPEJ (Registro de Peritos Judiciales) ya que un peritaje cultural, requiere de dos faces: trabajo de campo y gabinete y eso requiere como mínimo 7 días; el antropólogo no es de piedra, tiene que mantener una familia, alimentarse y pagar un seguro de vida porque al viajar a lugares lejanos hay riesgos, mas aun cuando ingresas a zonas declaradas en emergencia por el Ministerio del Interior.
Si esta es la realidad de la INTERCULTURALIDAD a nivel del Sistema de Justicia, al escuchar la propuesta de crearse una nueva Corte de Justicia en Selva Central y enfatizar los congresistas su preocupación de contratar mas personal profesional del derecho y la construcción de infraestructura para la mejor atención a los justiciables, y ¿qué de los profesionales antropólogos? los que finalmente garantizaran la INTERCULTURALIDAD en los procesos judiciales, donde demandante y demandado; procesado y presunta victima, necesita de un peritaje cultural para su defensa, y no puede presentarlo como prueba técnica porque el Estado no cuenta con antropólogos contratados para realizar esta pericia gratuitamente.
Son 17 años de experiencia; poco de escritorio, he caminado mas por la misteriosa amazonia y heterogéneo territorio que es nuestro país. Desde el año 2014 soy perito de parte, es decir, realizo peritajes antropológicos a solicitud del abogado que representa a una presunta victima y/o procesado, y he tenido –en algunos casos- que aceptar bajo el sistema de trueque (dan naranjas, plátanos, yuca) realizar pericias ya que al ser personas de bajos recursos económicos no podían solventar los costos que demanda estas investigaciones. Y en este contexto el “debido proceso” puede generar dudas a los litigantes de comunidades nativas, a pesar que los fiscales y jueces han obrado de buena manera y cumpliendo transparentemente sus funciones.
Nuestra Selva Central (Regiones de Junín y Pasco) encantadora, alberga actualmente poblaciones mestizas andinas procedentes de los Andes del Sur del Perú, que desde mitad del siglo XX vinieron en busca de la tierra prometida, escapando de la pobreza, del fraccionamiento de tierras improductivas; y en la década del ochenta de la violencia política. Y por sobrevivencia humana social, tuvieron que negociar formas de convivencia con los descendientes de pueblos originarios amazónicos, aunque hubo y existen todavía formas ilegales de adueñarse de tierras comunales. Todo esto contexto histórico implica una diversidad cultural no solo de concepto comunal, sino hasta individual; y saber como persona cual es tu “pertenencia cultural” y de “investigación culturales sobre delitos”, requiere a nivel judicial de un peritaje antropológico.
El peritaje antropológico no defiende el delito, haya las causas de los delitos ocultos tras hábitos y costumbres, bajo formas encubiertas culturalmente. La pericia no es solo para integrantes de comunidades nativas, es para todos, ya que todos nosotros producimos cultura: hábitos – costumbres que pueden o no gustarnos, que son delitos. Nadie en su sano juicio apuesta por una política de solo sancionar al que comete delito, la mayoría creo apuesta por evitar estos, y el peritaje antropológico es una prueba técnica que aportaría para prevenir, re socializar al reo y hacer una sociedad menos violenta.
El que no haya antropólogos laborando en el Sistema de Justicia, no es culpa de los policías, jueces, fiscales, defensores públicos y/o abogados; es una debilidad social institucional que se inicia en las aulas universitarias, pasando por los lideres de opinión, partidos políticos, y el Congreso de la República que finalmente debe velar por la aplicación de nuestra Constitución Política y el buen funcionamiento del Sistema de Justicia.
Queda entonces pedir por favor a nuestros congresistas de la república, entiendan que la aplicación de la interculturalidad en el Sistema de Justicia, es un tema pendiente, es un derecho cultural que tenemos todos.
PATRICIA OLIVERA PAREDES
Antropóloga
Ley N° 30276 LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR
Artículo 43º.- a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
Artículo 43º.- a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.