Para entender la INTERCULTURALIDAD, hay que identificar las CARACTERÍSTICAS CULTURALES que tiene una persona, una colectividad social, sin esta comprensión podemos ir por los caminos de la desigualdad, discriminación, pobreza y corrupción. Hay aspectos culturales que nos aleja, pero otras nos acerca; entonces abordemos con fuerza trabajar sobre los puntos comunes que nos une entre personas y/o grupal, es decir, dialogar sobre los puntos que suman.
- MARCO NORMATIVO: Nacional e Internacional.
- MARCO CONCEPTUAL DE LA CULTURA.
- PERÙ: 2.1. Historia / 2.2. Geográfico
- LA PREVENCIÓN DE DELITOS Y DESIGUALDADES SOCIALES: Ministerios, Sistema de Justicia, Gobiernos Regionales y Locales.
- ROL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPÒLOGOS DEL PERÙ EN LA APLICACIÓN DE LA INTERCUTURALIDAD
Ley N° 30276 LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR
Artículo 43º.- a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
Artículo 43º.- a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.